lunes, 12 de enero de 2009

¿Que tipo de cliente es usted?

La normativa MiFID ofrece una distinta aplicación de las normas entre clientes y las entidades según el tipo de cliente al que vayan dirigidas, buscando así que se adecuen a las particularidades y necesidades de protección de cada inversor. Por tanto, es necesario que las entidades cataloguen a sus clientes entre Minoristas, Profesionales y Contraparte elegible. Cada cliente debe ser informado de la categoría en que ha sido clasificado.

La categoría de mayor protección es la Minorista. La categoría se puede modificar a pedido del cliente y el cambio será inmediato si se pasa a una categoría de mayor protección y será necesaria la consideración de la función de cumplimiento de la entidad para pasar a una categoría de menor protección. Los tipos de clientes son:

Cliente Minorista: son todos aquellos clientes que no se puedan incluir en las otras dos categorías, básicamente clientes particulares, autónomos, Pymes, etc.

Cliente Profesional: son aquellos clientes que tienen experiencia, conocimientos y la calificación para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos que comportan. Estos pueden ser determinados inversores institucionales y grandes empresas.

Contraparte elegible: son aquellos clientes profesionales que merecen esta clasificación por su actividad. Por ejemplo: empresas de inversión, entidades de crédito, compañías de seguros, fondos de inversión y sus sociedades gestoras, etc.

Las entidades están obligadas a clasificar a sus clientes según su experiencia, conocimiento del mercado de valores, y magnitud de los importes que invierten. La mayoría de los clientes son minoristas, esto les garantiza el mayor nivel de protección ya que obliga a la entidad a cumplir con las máximas exigencias de conducta establecidazas por la MiFID.

En determinadas circunstancias a usted le puede interesar pasar a categoría de cliente profesional, por ejemplo si desea acceder a productos no disponibles para minoristas o para hacerse cliente de una entidad que solo opera con clientes profesionales. Para ello debe solicitarlo a su entidad y deberá cumplir con determinadas condiciones relativas a la frecuencia y volumen de operaciones que realiza, el valor de su cartera, y a su experiencia profesional en los mercados. Al cambiar de categoría renunciará a parte de la protección que le ofrece la MiFID por lo que deberá estar seguro y sentirse cómodo con ese nivel menor de protección. Su entidad se asegurará de que esta categoría sea adecuada para usted y deberá explicarle las consecuencias que implica.


Si desea más información puede contactarse con Servicio al Cliente de Caixa Laietana.


Fuente: CNMV

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