La normativa MiFID ofrece una distinta aplicación de las normas entre clientes y las entidades según el tipo de cliente al que vayan dirigidas, buscando así que se adecuen a las particularidades y necesidades de protección de cada inversor. Por tanto, es necesario que las entidades cataloguen a sus clientes entre Minoristas, Profesionales y Contraparte elegible. Cada cliente debe ser informado de la categoría en que ha sido clasificado.
La categoría de mayor protección es
Cliente Profesional: son aquellos clientes que tienen experiencia, conocimientos y la calificación para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos que comportan. Estos pueden ser determinados inversores institucionales y grandes empresas.
Contraparte elegible: son aquellos clientes profesionales que merecen esta clasificación por su actividad. Por ejemplo: empresas de inversión, entidades de crédito, compañías de seguros, fondos de inversión y sus sociedades gestoras, etc.
En determinadas circunstancias a usted le puede interesar pasar a categoría de cliente profesional, por ejemplo si desea acceder a productos no disponibles para minoristas o para hacerse cliente de una entidad que solo opera con clientes profesionales. Para ello debe solicitarlo a su entidad y deberá cumplir con determinadas condiciones relativas a la frecuencia y volumen de operaciones que realiza, el valor de su cartera, y a su experiencia profesional en los mercados. Al cambiar de categoría renunciará a parte de la protección que le ofrece
Si desea más información puede contactarse con Servicio al Cliente de Caixa Laietana.
Fuente: CNMV
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