Acción: valor mobiliario que representa una parte proporcional del capital social de una sociedad anónima. Los tenedores de acciones son por tanto socios propietarios de la sociedad, en proporción a su participación. Las acciones pueden estar representadas por títulos físicos o por anotaciones en cuenta; la representación por anotaciones en cuenta es obligatoria si la sociedad está admitida a cotización en Bolsas de valores.
Tipos de acciones:
Acción de oro: es aquella a la que se atribuyen derechos especiales de voto. Como consecuencia, su propietario puede ejercer un mayor control sobre la vida societaria que el resto de los accionistas. Este término suele utilizarse para hacer referencia a las acciones que conservan los gobiernos después de haber privatizado una empresa; en la práctica les permite conservar cierto control y vetar determinadas decisiones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que sólo cabría utilizar la acción de oro de manera excepcional, por causas de interés general, y según criterios conocidos de antemano por las empresas.
Acción liberada: en algunas ampliaciones de capital, la sociedad emite las nuevas acciones con cargo a las reservas disponibles, por lo que los accionistas las adquieren sin tener que realizar ningún desembolso. En ocasiones, se emite una parte con cargo a reservas, y el resto tiene que ser aportado por el accionista; en este caso, las acciones son “parcialmente liberadas”.
Acción nueva: acción proveniente de una ampliación de capital, emitida con posterioridad al inicio del ejercicio económico. Por tanto, puede no tener derecho a todo el dividendo del ejercicio.
Acción privilegiada: es la que incorpora algún privilegio económico adicional al de las acciones ordinarias (por lo general, un mayor dividendo mediante una participación especial en los beneficios). Este tipo de acciones es poco habitual en el mercado español.
Acción rescatable: poco habituales en el mercado español. Son aquellas acciones que pueden ser amortizadas por la sociedad emisora a iniciativa de ésta, de los accionistas o de ambos. En los acuerdos de emisión se fijan las condiciones para el ejercicio del rescate. En el caso de que sólo el emisor tenga el derecho de rescate, éste no podrá ejercitarse sino a partir de los tres años de la emisión de las acciones. Las acciones rescatables deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción.
El equipo de Caixa Laietana.
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