Una “Asamblea de obligacionistas” es la reunión de todos los obligacionistas, la regula como tal la Ley de Sociedades Anónimas. Esta Asamblea tiene la facultad de:
Acordar lo necesario para la mejor defensa de sus legítimos intereses frente a la sociedad emisora.
Modificar las garantías establecidas, de acuerdo con la misma.
Destituir o nombrar al comisario.
Ejercer las acciones judiciales que procedan.
Aprobar los gastos generados en la defensa de los intereses comunes.
Estas Asambleas pueden convocarla los administradores de la sociedad o el comisario. Este último deberá convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen al menos la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas.
Acordar lo necesario para la mejor defensa de sus legítimos intereses frente a la sociedad emisora.
Modificar las garantías establecidas, de acuerdo con la misma.
Destituir o nombrar al comisario.
Ejercer las acciones judiciales que procedan.
Aprobar los gastos generados en la defensa de los intereses comunes.
Estas Asambleas pueden convocarla los administradores de la sociedad o el comisario. Este último deberá convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen al menos la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas.
El equipo de Caixa Laietana
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