jueves, 12 de febrero de 2009

Capitales estatuarios en un fondo de Inversión

Caixa Laietana ha explicado en entradas anteriores acerca de Fondos de inversión, cómo se componen y manejan. Será frecuente oír hablar de capitales de un fondo, y de capital estatuario inicial y máximo que aquí definiremos:

El Capital estatutario inicial es la cifra mínima de capital que, según sus estatutos, debe tener una sociedad de inversión colectiva de capital variable. Este debe estar íntegramente suscrito y debe ser desembolsado al momento de la constitución de la sociedad, y en ningún caso podrá ser inferior a 2,4 millones de euros. Para que pueda aumentarse o disminuirse este capital estatutario inicial se deberá acordar en junta general de accionistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas.

El Capital estatutario máximo es el capital máximo con el que puede contar la anterior sociedad. Este capital no podrá superar en más de 10 veces el capital inicial. El aumento o disminución del capital estatutario máximo se debe acordar en junta general de accionistas, también como lo prevee la Ley de Sociedades Anónimas.

El equipo de Caixa Laietana.

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